¿Cómo sacar el pasaporte español para mexicanos con ascendencia española?

Actualizado el Martes 9, Abril 2024 Publicado el Martes 9, Abril 2024 en Consejos de Viaje

Si tienes ascendencia española o vives en España y quieres tramitar la ciudadanía, debes saber que hay diferentes formas de obtenerla; por opción, por residencia o por la Nueva Ley de Nietos. En esta nota te contamos el procedimiento y requisitos para cada caso.

¿Para qué sirve tener pasaporte español?

El pasaporte español te puede dar muchos beneficios, como vivir en cualquier país de Europa sin requisitos de visa ni permisos especiales, ilimitadamente. Además, es muy útil para aquellos que quieran acceder a un trabajo o centros de estudio en Europa, sin requerir ningún visado.

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¿Cómo tramitar la nacionalidad española por opción?

Un ciudadano español por opción es aquella persona que ha conseguido la ciudadanía española gracias a que sus padres la consiguieron antes. Esto aplica para hijos menores de 18 años. 

Sin embargo, en algunos casos específicos, es posible solicitar la ciudadanía por opción para hijos de hasta los 20, ya que los hijos tienen derecho a reclamar su ciudadanía durante 2 años completos.

Pueden acceder a la nacionalidad española por opción las siguientes personas:

  • Quienes están o han estado sujetos a la patria potestad de un ciudadano español, es decir que, si en el momento en que el padre o la madre obtuvieron la ciudadanía española los hijos ya tenían 18 años o más, no aplican.
  • Hijos de padres españoles o nacidos en el territorio español.
  • Aquellos que fueron adoptados por españoles tras cumplir 18 años.
  • Cuando la filiación tuvo lugar después de que los descendientes cumplieran 18 años.
  • Hijos que nacieron en España de padres no españoles por el proceso de presunción (sus padres son de un país que no reconoce la nacionalidad a hijos nacidos en el extranjero). Más info acá.

Esta opción puede ser solicitada directamente por el interesado, si es mayor de 14 años. Si se trata de un menor de edad o discapacitado, la declaración de opción se puede realizar mediante la actuación de un representante legal. 

¿Cómo realizar la solicitud?

Los trámites se realizan en el Registro Civil del domicilio del interesado o su representante en caso de vivir en España y si viven en el extranjero, en el Consulado español ubicado en el país de residencia.

¿Cómo pueden tramitar la ciudadanía española los mexicanos? - Barcelona

¿Qué documentos necesito para solicitar la nacionalidad española por opción?

  • Acta de Opción por la nacionalidad española (planilla impresa que proporciona el Consulado).
  • Partida de nacimiento del aspirante.
  • Certificación Literal de Nacimiento del Registro Civil Español de los padres españoles.
  • Pasaporte español de los progenitores.
  • Si el progenitor posee otra nacionalidad además de la española, debe presentar la respectiva constancia. Si es residente en otro país distinto de España, deberá presentar el respectivo documento de identificación o cédula de identidad.
  • Si uno de los padres no es español, deberá presentar el respectivo documento de identidad o el pasaporte.
  • Si los padres están legalmente casados, deberán presentar el Libro de Familia español (en caso de que el matrimonio esté registrado en España) o el acta de matrimonio del país en el que esté registrada la unión conyugal.

¿Cuánto tarda este trámite?

El proceso tarda en total 1 año aproximadamente. Una vez que envíen la solicitud (en el consulado del país de origen o en España), recibirán una respuesta entre 6 y 12 meses. Después, en un plazo de 1-2 meses, podrán obtener su pasaporte español.

¿Cómo tramitar la nacionalidad española por residencia?

Los mexicanos que quieran tramitar la nacionalidad española por residencia, deben acreditar haber vivido al menos dos años en España, o un año si nacieron en territorio español.

¿Quiénes pueden solicitar la ciudadanía por residencia?

  • El interesado por sí mismo, siempre y cuando sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • Los mayores de 14 años asistidos por su representante legal.
  • Los representantes legales de los menores de 14 años.
  • Personas incapacitadas (por sí mismas) o a través de sus representantes legales en función de lo que se señale en la sentencia de incapacitación.

*La persona debe haber pasado la totalidad de los años con un permiso de residencia válido y haber residido esos años ininterrumpidamente (esto significa que no puede salir del país durante un largo período de tiempo, ni tampoco puede frecuentemente).*Los meses con la visa de estudiante o de turista no cuentan para la ciudadanía. Son estancias, no períodos de residencia legal.

¿Cómo iniciar la solicitud?

La mejor opción es a través de la web del Ministerio de Justicia, pero también se admite la presentación de la solicitud de manera presencial (en papel) en el Registro Civil.

¿Qué documentos necesito para solicitar la nacionalidad española por residencia?

  • Partida de nacimiento: la partida de nacimiento se debe solicitar en la ciudad en la que se haya nacido (o en la que hayas sido inscrito). Como norma general, se necesitará que ésta aparezca legalizada por el Ministerio de Exteriores del país de nacimiento.
  • Certificados de antecedentes penales: serán necesarios dos documentos. El certificado de antecedentes penales del país de origen (cuando el interesado no haya nacido en España) y el de las autoridades españolas. El primero debe ser expedido en el país de origen del documento y legalizado por vía diplomática. El segundo, se debe pedir en el Registro Central de Penados y Rebeldes de España.
  • El certificado de empadronamiento: se solicita en el ayuntamiento de la localidad en la que residas.
  • Justificante certificado de residencia legal en España. Debe solicitarse en la subdelegación del gobierno correspondiente.
  • Documento que acredite que se cuenta con medios de vida para residir en España. Por ejemplo, un contrato de trabajo o un aval bancario.
  • Fotocopia del número de identificación de extranjero o de la tarjeta de residencia.
  • Copia del pasaporte en todas sus páginas.
¿Cómo pueden tramitar la ciudadanía española los mexicanos? - Madrid

*Todos los documentos procedentes del extranjero deben estar debidamente traducidos y legalizados por vía consular. Más info acá. *En el caso de personas nacionales de un país de habla castellana, están exentas de la realización del examen DELE. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas.

Certificado integración en la sociedad española

Para probar su grado de integración en la sociedad española, los solicitantes deberán someterse a la  llamada “Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, CCSE”, con preguntas de todo tipo: geografía, organización del Estado, historia, cultura general o lengua. Más allá del test, se valora la integración de los aspirantes preguntándoles si tienen más relación con amigos españoles o compatriotas, cuáles son sus motivaciones para vivir en España o qué creen que pueden aportar al país. Para cada pregunta se ofrecen tres respuestas de las cuales solo una de ellas es válida, y el tiempo máximo para la realización de la prueba será de 45 minutos.

Una vez realizado y aprobado el examen se expedirá un certificado válido por los próximos 4 años. Durante este tiempo, se puede gestionar la nacionalidad española, ya que si pasan más de 4 años y no se ha hecho, se tendrá que volver a rendir. 

Los exámenes son gestionados por el Instituto Cervantes, donde pueden encontrar más información. 

¿Cuánto tarda en realizarse?

El proceso completo suele durar 3 años.

¿Cómo tramitar la nacionalidad española con la Nueva Ley de Ciudadanía para Nietos y Bisnietos?

Ahora, los nietos y bisnietos de españoles también podrán obtener la ciudadanía, bajo ciertas condiciones que incluye la Ley:

  • Nietos de mujeres españolas que nacieron en España y que se casaron con ciudadanos no españoles antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad española por origen (por memoria histórica, regulada por la ley 52/2017), que no pudieron convertirse en ciudadanos españoles cuando la ley entró en vigor, ya que tenían más de 18 años en ese momento.
  • Nietos de españoles que abandonaron el país y obtuvieron la ciudadanía del país al que se mudaron, perdiendo así la española antes de que nacieran sus hijos.
  • Nietos de ciudadanos españoles que incluso pudiendo conseguir la nacionalidad, perdieron su opción ya que no expresaron el deseo de conservarlo después de convertirse en mayores de edad.

*Las 3 primeras situaciones que hemos presentado pertenecen a la ciudadanía por origen, mientras que la última sería por opción.
*Para solicitar la ciudadanía según esta ley, deberán haber vivido en España por un mínimo de un año.

¿Qué documentos hay que tener para tramitarla? 

Hijos de españoles emigrados:

  • Certificado de nacimiento del interesado.
  • Certificado original de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español.
  • En caso de haber nacido antes de 1870, pueden presentar un certificado español de bautismo.
¿Cómo pueden tramitar la ciudadanía española los mexicanos? 

Nietos de españoles emigrados:

  • Documento original del certificado de nacimiento del interesado.
  • Certificación de nacimiento también original (literal) del padre o de la madre.
  • Documento literal que certifique el nacimiento del abuelo o de la abuela del solicitante. En caso de ser nacido antes de 1870, también podrán consignar la certificación española de su bautismo.

Mayores de edad e hijos de españoles a quienes se reconoció la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción:

  • Certificado de nacimiento original del interesado.
  • Certificación literal de nacimiento del padre o madre del solicitante donde demuestre que su padre o madre han optado por la nacionalidad española de origen. También pueden presentar certificación literal de nacimiento del interesado donde conste que es hijo de español y que no ostenta la nacionalidad española.

¿Dónde se inicia la solicitud?

Se debe pedir una cita para entregar la solicitud en:

  • El consulado español ubicado en tu país de origen.
  • El Registro Civil Central en caso de que encontrarse en territorio español.

El día de la cita deberán aportar la documentación que acredite que se encuentran dentro de cualquiera de las 4 categorías anteriormente mencionadas.

La administración tendrá 12 meses para emitir una respuesta favorable.

¿Cuánto cuesta el trámite?

En todos los casos, se deberá proceder al pago de la tasa de 102 euros previamente al envío de la solicitud, a través de los siguientes medios:

  • Pasarela de pagos de la Agencia Tributaria mediante formulario específico accesible en su Sede Electrónica.
  • A través de sistemas de banca electrónica en caso de disponer de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras. Para ello, deben descargarse el modelo 790-código 026, e incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.
  • Presencial en España en una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria con el impreso 790- código 026. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código 026 que deberá ser aportado junto con la solicitud.
    *Únicamente se admitirá el pago en España a aquellas personas que dispongan de NIE o DNI.

Acto de juramento de la ciudadanía española

Una vez que se ha adquirido la nacionalidad española por opción o por residencia, el nuevo ciudadano español, mayor de 14 años en adelante, debe prestar una declaración por sí mismo, jurando o prometiendo fidelidad al Rey de España y obediencia a la Constitución y a las leyes del país. Este acto se denomina Juramento a la Bandera y se le conoce popularmente como “Acto de Jura” o “la Jura de Bandera.”

La nacionalidad española es concedida por el Ministerio de Justicia, mediante expediente tramitado ante la Oficina del Registro Civil competente. Pueden encontrar más información en la página del Ministerio de Justicia

Fuente: https://www.immigrationspain.es/

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